LEY Nº 1780
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1780
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 1768 en la siguiente
forma:
“Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se
cubrirán con las sumas de la Ley Nº 12.774 adelantadas por la
Provincia y posteriormente reintegradas por el Superior Gobierno
de la Nación y no incluídas en el superávit por haber ingresado
después del cierre del ejercicio de 1946”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 26 de Agosto de 1947.-
Secretario Presidente