LEY Nº 3373
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1977
VISTO:
El estudio de situación efectuado respecto de reparticiones que conforman la estructura orgánica de la Administración Centralizada, ello a los efectos de la implementación de objetivos y metas de este Gobierno en materia de reorganización y racionalización administrativa, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3373
ARTICULO 1º.- Transfiérase la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE a la Jurisdicción del Ministerio de Hacienda, Economía y obras Públicas, donde funcionará con relación de dependencia de la subsecretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 2º.- La estructura de la Dirección Provincial de Transporte se organizará sobre la base de las siguientes dependencias:
- a) DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
- b) DEPARTAMENTO AEROPUERTO EL CADILLAL.
- c) DIVISIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS.
ARTICULO 3º.- En consecuencia, la Dirección Provincial de Transporte se integrará con las plantas de personal, los créditos presupuestarios, bienes y útiles que pertenecían a las siguientes reparticiones:
Dirección Provincial de Transporte
Estación Terminal de Ómnibus
Dirección Provincial de Aeronáutica Civil, parte
Aeropuerto El Cadillal
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley regirá a partir del 15 de marzo de 1977.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
Gobernador
Sancionada 14/03/1977
Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977