LEY Nº 3373

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1977

 

VISTO:

El estudio de situación efectuado respecto de reparticiones que conforman la estructura orgánica de la Administración Centralizada, ello a los efectos de la implementación de objetivos y metas de este Gobierno en materia de reorganización y racionalización administrativa, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3373

ARTICULO 1º.- Transfiérase la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE a la Jurisdicción del Ministerio de Hacienda, Economía y obras Públicas, donde funcionará con relación de dependencia de la subsecretaría de Obras Públicas.

 

ARTICULO 2º.- La estructura de la Dirección Provincial de Transporte se organizará sobre la base de las siguientes dependencias:

  1. a) DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
  2. b) DEPARTAMENTO AEROPUERTO EL CADILLAL.
  3. c) DIVISIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS.

 

ARTICULO 3º.- En consecuencia, la Dirección Provincial de Transporte se integrará con las plantas de personal, los créditos presupuestarios, bienes y útiles que pertenecían a las siguientes reparticiones:

Dirección Provincial de Transporte

Estación Terminal de Ómnibus

Dirección Provincial de Aeronáutica Civil, parte

Aeropuerto El Cadillal

 

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley regirá a partir del 15 de marzo de 1977.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

Gobernador

 

 

 

Sancionada 14/03/1977

Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977