LEY Nº 3369

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1977

 

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 3364/77, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3369

 

ARTICULO 1º.- Libérase de los alcances y aplicación de la Ley Nº 3364/77 a la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN.

 

ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Libertador General San Martín practicará las adecuaciones de su planta de personal, en base a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Economía y Obras Públicas de la provincia; las disposiciones del instrumento legal que se dicta al respecto serán ad-referéndum del Poder Ejecutivo

Provincial.

 

ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

Gobernador

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

Sancionada 14/03/1977

Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977