LEY Nº 3369
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1977
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 3364/77, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3369
ARTICULO 1º.- Libérase de los alcances y aplicación de la Ley Nº 3364/77 a la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Libertador General San Martín practicará las adecuaciones de su planta de personal, en base a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Economía y Obras Públicas de la provincia; las disposiciones del instrumento legal que se dicta al respecto serán ad-referéndum del Poder Ejecutivo
Provincial.
ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
Gobernador
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 14/03/1977
Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977