LEY Nº 3372

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1977

 

VISTO:

El estudio de situación efectuado respecto de reparticiones que conforman la estructura orgánica de la Administración Centralizada, ello a los efectos de la implementación de objetivos y metas de este Gobierno en materia de reorganización y racionalización administrativa, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3372

 

ARTICULO 1º.- Fusionase la Subsecretaría de Minería y la Subsecretaría de Industria y comercio, en un organismo que se denominará SUBSECRETARÍA DE MINERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO en jurisdicción del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas.

 

ARTICULO 2º.- En consecuencia, decláranse transferidos a la Subsecretaría de Minería, Industria y Comercio las plantas de personal, los créditos presupuestarios, bienes y útiles que pertenecían a los organismos que se fusionan.

 

ARTICULO 3º.- Serán reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Minería, Industria y Comercio, las que siguen:

1) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA.

2) JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS.

3) DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMERCIAL E INDUSTRIAL.

4) DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA.

 

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley regirá a partir del 15 de marzo de 1977.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Economía y

Obras Públicas

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

Gobernador

 

 

 

Sancionada 14/03/1977

Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977