LEY Nº 3372
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1977
VISTO:
El estudio de situación efectuado respecto de reparticiones que conforman la estructura orgánica de la Administración Centralizada, ello a los efectos de la implementación de objetivos y metas de este Gobierno en materia de reorganización y racionalización administrativa, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3372
ARTICULO 1º.- Fusionase la Subsecretaría de Minería y la Subsecretaría de Industria y comercio, en un organismo que se denominará SUBSECRETARÍA DE MINERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO en jurisdicción del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 2º.- En consecuencia, decláranse transferidos a la Subsecretaría de Minería, Industria y Comercio las plantas de personal, los créditos presupuestarios, bienes y útiles que pertenecían a los organismos que se fusionan.
ARTICULO 3º.- Serán reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Minería, Industria y Comercio, las que siguen:
1) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA.
2) JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS.
3) DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMERCIAL E INDUSTRIAL.
4) DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA.
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley regirá a partir del 15 de marzo de 1977.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Economía y
Obras Públicas
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
Gobernador
Sancionada 14/03/1977
Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977