SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de febrero de 1977.- VISTO: La necesidad de adecuar a los requerimientos actuales el procedimiento de registro y matriculación de profesionales y técnicos, comprendidos en el área de la salud, por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º Apartado 1.1 de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE […]