LEY Nº 1795

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1795
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Comisión Municipal de volcán a disponer
durante el año 1947 del saldo no invertido en el ejercicio del año
1946 de la partida de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000),
asignada por la Ley N° 1651 Anexo C, Inciso II, Item I Partida 5.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy 28 de agosto de 1947.
JUAN JOSE CASTRO
PRESIDENTE
MARCOS R. PAZ
SECRETARIO
Jujuy, 6 de setiembre de 1947.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese,
tómese razón, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a Contaduría
General para su conocimiento y archivo.-
ALBERTO J. ITURBE
GOBERNADOR
JOSE H. MARTIARENA
Ministro de Gobierno