LEY Nº 1802

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1802
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder a favor del
Aero Club de Ledesma, un subsidio especial de VENINTE MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($20.000.- m/n.), destinado exclusivamente, para adquisición
de un avión y gastos de organización y funcionarios de dicha
Institución.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se tomará del “Saldo no utilizado de las partidas de sueldos del
personal administrativo y gastos del presupuesto del Ejercicio 1947”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente