LEY Nº 1804

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1804
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para conceder a favor de
la Municipalidad de Humahuaca, un subsidio de DIEZ MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($10.000.- m/n.) destindado a cubrir las diferencias
existentes en los sueldos y salarios del personal que presta servicios
en la expresada Comuna, durante el Ejercicio 1947, diferencias
motivadas en su Presupuesto por la implantación del Salario mínimo
establecido por Ley Nº 1669.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
deberá ser imputado a la cuenta “Saldo no utilizado de las partidas de
sueldos del personal administrativo y gastos del presupuesto del
Ejercicio 1947”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente