LEY Nº 1799

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1799
ARTICULO 1.- A partir del 1º de Octubre de 1947, fíjanse como sueldos
básicos del personal docente dependiente del Consejo General de
Educación, los siguientes:
Maestros…………………………..$ 275,00
Maestros Especiales…………………$ 200,00
Ayudantes Escuela Manualidades……….$ 180,00
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 1710 en la
siguiente forma: “Artículo 46º.- Además del aumento progresivo de
sueldo que fija el artículo anterior, habrá las siguientes
bonificaciones por cargo:
a) Directores de escuelas…………$ 100,00
b) Vicedirectora de escuelas………$ 50,00
c) Inspector de zona……………..$ 200,00
d) Inspector General……………..$ 300,00
ARTICULO 3.- El mayor gasto que ocasione el cumplimiento de esta Ley,
respecto de las previsiones contenidas en la Ley de Presupuesto
vigente, se imputará al excedente de la subvención nacional para
instrucción primaria sobre la calculada para el ejercicio de 1947.
ARTICULO 4.- El mayor gasto ocasionado para el pago del sueldo anual
complementario por la presente Ley y por el aumento de cargos del
magisterio en la rectificación del presupuesto correspondiente al 2º
semestre del año en curso se imputará asimismo en la forma establecida
en el artículo anterior.
ARTICULO 5.- Quedan modificadas las disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 30 de setiembre de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente