LEY Nº 1797
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1797
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar por razones de
utilidad pública el terreno ubicado en el pueblo de El Carmen, de
propiedad de Don Adolfo Burgos, dentro de los siguientes límites y
medidas: DOSCIENTOS CINCO METROS hacia el Norte, partiendo de la
esquina de las calles Belgrano y Avenida Centenario; de allí, CIENTO
CINCUENTA METROS hacia el Oeste, bordando el canal de riego; desde ese
punto CIENTO DOCE METROS hacia el Sud, hasta encontrar una acequia que
cruza los terrenos de que se trata; partiendo de ese punto, SESENTA Y
NUEVE METROS hasta dar con el camino que va del Carmen a San Antonio
hasta un punto situado a CIEN metros del punto de partida; con destino
a campo de deportes.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se cubrirán con la partida que para tal fin prevé el Art. 6 inc.
h) de la Ley Nº 1707.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 28 de Agosto de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente