LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1839 ARTICULO 1.- Autorízase a la Junta Administradora de la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones, a liquidar el sueldo anual complementario por el año 1947 a los jubilados y pensionados de la institución en la proporción que establece el artículo 2º de la Ley Nº 1698, hasta un límite de $300.- m/n. […]







