LEY Nº 1834

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1834
ARTICULO 1.- Institúyese con carácter permanente, el sistema de
préstamos de honor a estudiantes universitarios y de establecimientos
superiores de enseñanza.
ARTICULO 2.- A tal fin, créase el Fondo para Préstamos de Honor, que
se formará con la partida que anualmente incluirá a tal efecto la Ley
de Presupuesto, con los reembolsos de préstamos efectuados, y con las
contribuciones, subsidios, y donaciones que se destinen a ese objeto.
La administración de dicho Fondo se hará por intermedio del Ministerio
de Gobierno, justicia e Instrucción Pública.
ARTICULO 3.- Los préstamos de honor se acordarán bajo las siguientes
condiciones:
a) Los estudiantes beneficiados deberán ser jujeños nativos o con
padres residentes en la Provincia de Jujuy desde cinco años
antes de su solicitud, por lo menos;
b) Los interesados acreditarán que cursan regularmente sus estudios
en algunas Universidad Nacional o instituto superior de
enseñanza. A este fin, quedarán obligados a presentar
constancias auténticas de su inscripción, asistencia y
clasificaciones periódicas.
c) Los préstamos no podrán exceder de Un mil pesos moneda nacional
($1.000,00 m/n.) por año y por estudiante. Se harán efectivos
por cuotas mensuales no mayor de cien pesos moneda nacional
($100,00 m/.).
d) Los que reciben los beneficios de esta Ley se obligarán bajo
palabra de honor, a reembolsar el Fondo creado por el artículo
2º, el total de las sumas recibidas, una vez que hayan egresado
de la Universidad o Instituto y obtengan ingresos como
rendimiento de su trabajo. El reembolso se hará mediante cuotas
menuales equivalentes al diez por ciento (10%) de sus entradas,
por lo menos.
e) Cesará el beneficio y los interesados deberán proceder de
inmediato el reembolso de las sumas recibidas, cuando abandonen
sus estudios o dejen de dar cumplimiento a los requisitos
exigibles de clasificación, asistencia, etc., salvo inhabilidad
circunstancias de orden extraordinario que justifiquen esa
situación. El reembolso a que se refiere esta disposición se
hará mediante diez amortizaciones trimestrales. La suma adeudada
devengará en este caso un interés del 6% anual.
f) Toda vez que el interesado sea menor de edad, la solicitud de
crédito será firmada también por su padre o tutor.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente