LEY Nº 1839

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1839
ARTICULO 1.- Autorízase a la Junta Administradora de la Caja
Provincial de Jubilaciones y Pensiones, a liquidar el sueldo anual
complementario por el año 1947 a los jubilados y pensionados de la
institución en la proporción que establece el artículo 2º de la Ley Nº
1698, hasta un límite de $300.- m/n.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente