LEY Nº 1833
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1833
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título
gratuito al Gobierno de la Nación, para la Dirección General de
Correos y Telecomunicaciones los siguientes terrenos con el destino y
fines que en cada caso se especifica:
a) Terreno ubicado en Pampichuela, Departamento de Valle
Grande, individualizado como lote Nº 22 del plano catastral
de dicha localidad con destino a la construcción de su
edificio propio;
b) Terreno ubicado en Valle Grande, Departamento del mismo
nombre, individualizado como lote Nº 44 del plano catastral
con la extensión que se desprende de los siguientes
límites; al Este en un frente de 50 m., con el lote Nº 43;
al Oeste en un frente de 50 m., con la calle Manuel
Bertres; al Norte en un frente de 50 m., con el lote Nº 45
y al Sur en un frente de 50 m., con la calle San Martín,
con destino a la construcción de su edificio propio;
c) Terreno ubicado en Abra Pampa, Departamento de Cochinoca,
manzana 20 de su plano catastral, con la superficie que se
desprende de los siguientes límites; al Norte en una frente
de 33,33 m. con la calle Senador Araoz; al Oeste en un
frente de 25 m. con la calle Sarmiento; al Sur y al Este
con frentes iguales a los del Norte y Oeste,
respectivamente, con mayor extensión fiscal, el todo con
destino a la Construcción de su edificio propio.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente