LEY Nº 1837

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1837
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender al Gobierno de la
Nación, Secretaría de Salud Pública, el inmueble de su propiedad
ubicado en la Banda de Tilcara, con todo lo edificado y plantado, en
la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional )$250.000.-)
con destino a una Colonia de Niños Paludicos.
ARTICULO 2.- Esta venta se hará de acuerdo a la constancias del
expediente administrativo número 2141, letra D, año 1947.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente