LEY Nº 1836
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1836
ARTÍCULO 1°.- Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo de 1a
Provincia para crear las siguientes Comisiones municipales:
a) Palpalá (Departamento La Capital)
b) El Piquete (Departamento de Sta. Bárbara)
c) Palma Sola. (Departamento de Sta. Bárbara)
d) Caimancito (Departamento Ledesma)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 2l diciembre 1947.
JUAN JOSE CASTRO
Vice-Gobernador de la Pcia.
Presidente de l a H.
Legislatura
MARCOS R. PAZ
Secretario