LEY Nº 1831

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1831
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título
gratuitos al gobierno de la Nación, para el Ministerio de Obras
Públicas, los siguientes terrenos con el destino y fines que a cada
caso se especifica:
a) Con destino a la construcción del Hotel de Turismo de la
ciudad de Jujuy el terreno que comprende la actual
plazoleta Maipú, la pequeña del mismo nombre y la Salta
entre Lavalle y Maipú a cuyo efecto se aprueba asimismo la
Ordenanza Nº 725 de la Municipalidad de la ciudad de Jujuy
y el terreno comprendido entre las calles Lavalles, Güemes,
Maipú y Avenida José María Fascio;
b) Terreno ubicado en la ciudad de San Pedro, capital del
Departamento de su nombre, entre las calles M. A R. Leach,
B. Mitre y calle nueva sin nombre con destino a la
construcción de una Escuela de Artes y Oficios.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente