LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1870 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000.- m/n.), con destino al rescate de ropa en general, herramientas e implementos de trabajo de uso personal y máquinas de coser cuyos propietarios comprueben que su uso se destina como medio de vida y […]