LEY Nº 4336

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4336

DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE EN SAN SALVADOR DE JUJUY CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE LA “CASA DEL MINERO”

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, a título gratuito, a la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) con destino a su Delegación JUJUY, el Lote Fiscal de seis mil metros cuadrados (6.000 m2) sito en la Manzana 3-B, Padrón A-14.979, del Barrio Luján del Departamento Dr. MANUEL BELGRANO. Dicho inmueble limita al Norte con la Escuela Juan Galo Lavalle, al Sur con la calle Humahuaca, al Este con la calle Santa Bárbara y al Oeste con la calle Tumusla.

ARTICULO 2º.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior se destinará a la construcción de la “Casa del Minero” y será utilizado para el albergue, asistencia y recreación del trabajador minero jujeño y de sus familiares, así como a los fines sociales y de bien común que se le asignen.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, procederá a efectuar la mensura y demás actos tendientes a la transferencia del inmueble para el destino y fines de la presente Ley.

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 4121 “Fondo de Fomento de Quebrada y Puna”, queda autorizado a afectar y transferir los fondos que sean necesarios para contribuir o solventar la construcción de la “Casa del Minero”.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1987.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 30/12/1987

Publicado en BO Nº 57 de fecha 16/05/1988