LEY Nº 4335

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4335

DESAFECTACION DE TERRENOS SUJETOS A EXPROPIACION EN SAN SALVADOR DE JUJUY.- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 4112.-

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº4112 con relación a los inmuebles que se individualizan a continuación:

  1. a) Lote 13 de la Manzana Nº 33,
  2. b) Lote 4 de la Manzana Nº 58,
  3. c) Lotes Nº 22 y 24 de la Manzana 60,
  4. d) Lote Nº 17 de la Manzana Nº33.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo deberá dar íntegro cumplimiento lo dispuesto en la Ley Nº 4112, procediendo a la realización de sus objetivos de bien común antes del 31 de diciembre del año en curso.

ARTICULO 3º.- A los fines del artículo anterior queda facultado para eximir, total o parcialmente, del pago de las compensaciones previstas en la Ley Nº 4112 cuando se advierta que el ocupante beneficiario del derecho conferido se encuentre imposibilitado o le resulte en extremo dificultoso proveer a abonar el precio de las erogaciones determinadas para la adjudicación del inmueble o la entrega del bien que ocupa y que se destina a la vivienda familiar digna.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1987.-

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 29/12/1987

Publicado en BO Nº 56 de fecha 09/05/1988