LEY Nº 4330
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4330
DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO DE INMUEBLES DE PURMAMARCA PARA SUTRANSFERENCIA AL CLUB ATLETICO
SANTA ROSA
ARTICULO 1°.- Desaféctanse del Dominio Público del Estado Provincial los inmuebles individualizados como:
- a) lote N°1-Manzana 3 – Padrón H-81
- a) lote N°4-Manzana 3 – Padrón H-728
- c) Fracción de la Finca Rural Puerta de Chapacal, Padrón H-232, de 7.000 m2 de superficie, transferida al Gobierno de la Provincia de Jujuy por el señor Rufino Cruz.
Todos de la localidad de Purmamarca, Departamento de Tumbaya, a los efectos de proceder a su donación a la Institución que actualmente los ocupa.
ARTICULO 2°.- Dónanse los inmuebles mencionados en el Art. 1° de la presente Ley a favor del Club Atlético Santa Rosa del pueblo de Purmamarca, con Personería jurídica N° 2669/58, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo quien no podrá dar a los predios de referencia destino diferente a la práctica del deporte en general y actividades socio-culturales.
ARTICULO 3°.- Los inmuebles donados no podrá ser enajenados, ni susceptibles de actos de disposición o afectación; quedando comprendidos en el régimen de Tierras Fiscales (Ley N° 3169).
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/12/1987
Publicado en BO Nº 52 de fecha 04/05/1988