LEY Nº 4330

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4330

DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO DE INMUEBLES DE PURMAMARCA PARA SUTRANSFERENCIA AL CLUB ATLETICO

 SANTA ROSA

ARTICULO 1°.- Desaféctanse del Dominio Público del Estado Provincial los inmuebles individualizados como:

  1. a) lote N°1-Manzana 3 – Padrón H-81
  2. a) lote N°4-Manzana 3 – Padrón H-728
  3. c) Fracción de la Finca Rural Puerta de Chapacal, Padrón H-232, de 7.000 m2 de superficie, transferida al Gobierno de la Provincia de Jujuy por el señor Rufino Cruz.

Todos de la localidad de Purmamarca, Departamento de Tumbaya, a los efectos de proceder a su donación a la Institución que actualmente los ocupa.

ARTICULO 2°.- Dónanse los inmuebles mencionados en el Art. 1° de la presente Ley a favor del Club Atlético Santa Rosa del pueblo de Purmamarca, con Personería jurídica N° 2669/58, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo quien no podrá dar a los predios de referencia destino diferente a la práctica del deporte en general y actividades socio-culturales.

ARTICULO 3°.- Los inmuebles donados no podrá ser enajenados, ni susceptibles de actos de disposición o afectación; quedando comprendidos en el régimen de Tierras Fiscales (Ley N° 3169).

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1987.-

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 30/12/1987

Publicado en BO Nº 52 de fecha 04/05/1988