LEY Nº 4338

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCION CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4338

REGIMEN DE INCORPORACION A PLANTA PERMANENTE DEL PERSONAL NO DOCENTE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

ARTICULO 1º.- Con la retroactividad al primero de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, incorpórase a la planta del personal permanente de la Administración Pública al personal jornalizado no docente dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia, que a esa fecha se encontrase prestando servicios y al que se le aplicarán las normas del Estatuto para el Personal de la Administración Pública, Ley Nº 3161.

ARTICULO 2º.- El ingreso del personal comprendido en el artículo anterior se efectuará por la categoría que reglamentariamente se establezca. En dicha reglamentación se tendrán en cuenta, la siguientes bases.

  1. a) Ingreso por la categoría con que el agente de menor categoría del mismo agrupamiento, en el Consejo General de Educación de la Provincia, cualquiera sea el lugar en el que preste servicios;
  2. b) Respeto del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea y prohibición de calcular derechos adquiridos;
  3. c) Posibilidad del agente para solicitar la readecuación de su categoría y agrupamiento según las funciones que cumplan, los principios fijados en el inciso anterior y las respectivas normas de aplicación;

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley, estableciendo el procedimiento a seguirse para el ingreso del personal comprendido en la misma, como así también el régimen de descanso establecido en los Arts. 48º a 58º inclusive de la Ley Nº 3161 .Esta reglamentación será aplicada en todo el personal del servicio dependiente del Consejo General de la Provincia y deberá tener en cuenta los requerimientos de apoyo a las actividades educativas y las necesidades de custodia y conservación de los establecimientos educacionales.

ARTICULO 4º.- A partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho las remuneraciones del personal comprendida en esta Ley se liquidarán mensualmente

ARTICULO 5º.- A los fines del cumplimiento de esta Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a suprimir, fundir y crear categorías de la planta del personal del Consejo General de Educación de la Provincia, como asimismo a crear, transferir y suprimir partidas de gastos en personal contempladas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en Vigencia.

ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas con las cuales se vienen satisfaciendo las pertinentes remuneraciones hasta tanto se incluyan en presupuesto los cargos del personal beneficiario de esta Ley.-

ARTICULO 7º.-El personal comprendido en el artículo primero de la presente Ley queda excluido del régimen de la Ley Nº 4306.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1987.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 30/12/1987

Publicado en BO Nº 58 de fecha 18/05/1988