LEY Nº 4332

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4332

DE AUTORIZACION PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE CREDITOS CON LA S.V.O.A. CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SUBPROGRAMA DE OBRAS DEL PROGRAMA GLOBAL DE DESARROLLO URBANO

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para: contraer créditos con cargos a los recursos del Subprograma de Obras del Programa Global de Desarrollo Urbano; identificar los proyectos de obras a ejecutarse; suscribir los contratos de créditos respectivos; determinar sus montos, corregir los montos de los créditos de acuerdo al resultado de la adjudicación monetaria, previendo el mantenimiento constante de los porcentajes de aportes de las partes para cada una de las categorías de inversión previstas; el plazo de amortización y tasa de interés a aplicarse, la que nunca podrá ser superior al DOCE POR CIENTO (12%) anual.

ARTICULO 2°.- Los créditos a suscribirse para la ejecución de las obras públicas deberán aplicarse a la normativa del Programa, en especial al Contrato de Préstamo N° 206/IC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el B.I.D. y el Reglamento de Créditos para el Subprograma “A” de Obras aprobado por la resolución N° 548 de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental (S.V.O.A.).

ARTICULO 3°.- A los efectos de la presente Ley y en la contrataciones que en su consecuencia se celebran, exímase del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas, en cuanto se opongan a los convenios que se suscriban.

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo en la elevación de los futuros presupuestos de gastos y recursos deberá prever la partidas necesarias para atender los aportes que deba efectuar en su carácter SUBPRESTATARIO y los servicios de los préstamos hasta su total cancelación.

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley señalando los recaudos y requisitos que faciliten su aplicación que determinará la oportunidad en que sus disposiciones entren en vigencia.

ARTICULO 6° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1987.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 29/12/1987

Publicado en BO Nº 53 de fecha 06/05/1988