LEY Nº 4333
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4333
DE EXPROPIACION DE UN INMUEBLE EN YALA, DEPARTAMENTO DR. MANUEL BELGRANO
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que se individualiza como Lote 677, Padrón 57.734, ubicado en Distrito Yala del Departamento Dr. Manuel Belgrano, de propiedad de los señores ALBERTO GALLI, LUIS GALLI, AMADO GALLI y ELIAS GALLI, cuya superficie es de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (S=255 m2.), según Plano de Mensura de Fracción para Expropiación, aprobado por la Dirección General de Inmuebles por Resolución Nº 23 de fecha 23 de enero de 1986.
ARTICULO 2º.- La fracción que se indica en el artículo anterior será destinada para realizar trabajos de toma y captación pertenecientes a la obra: “PROVISION DE AGUA POTABLE A SAN PABLO DE REYES Y REACONDICIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA EN YALA”, cristalizando así objetivos dirigidos al mejoramiento integral de la zona.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo realizará todos los trámites conducentes a la expropiación del inmueble descripto en el artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con Rentas Generales y serán imputadas a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre vigente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/12/1987
Publicado en BO Nº 53 de fecha 06/05/1988