LEY Nº 4331

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4331

COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 4154-REGIMEN PREVISIONAL

PARA LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

ARRICULO 1°.- Establécense las siguientes disposiciones complementarias al Régimen de la Ley N° 4154:

Inciso 1°):A los efectos de establecer el tiempo mínimo o mayor con aportes a que se refiere el Artículo 80° de la Ley N° 18.037(t.o),el acreditado en la Provincia y el acreditado bajo el régimen de la Ley N° 4154,se sumará como so pertenecieren a una misma caja.

Inciso 2°):Se considerará tiempo con aportes, a los fines de establecer la caja otorgante, el correspondientes a periódos anteriores a la vigencia de la Ley N° 4154, previa fomulación de cargo.

Inciso 3°):Los cargos a que se refiere el inciso anterior se formularán en conformidad con lo establecido en el Artículo 32° del Decreto-Ley N°4042/83, debíendo estimar la remuneración del afiliado en la menor categoría que detente un abogado de Fiscalía del

Estado.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1987.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 29/12/1987

Publicado en BO Nº 146 de fecha 23/12/1987

COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 4154