LEY Nº 4331
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4331
COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 4154-REGIMEN PREVISIONAL
PARA LOS PROFESIONALES DEL DERECHO
ARRICULO 1°.- Establécense las siguientes disposiciones complementarias al Régimen de la Ley N° 4154:
Inciso 1°):A los efectos de establecer el tiempo mínimo o mayor con aportes a que se refiere el Artículo 80° de la Ley N° 18.037(t.o),el acreditado en la Provincia y el acreditado bajo el régimen de la Ley N° 4154,se sumará como so pertenecieren a una misma caja.
Inciso 2°):Se considerará tiempo con aportes, a los fines de establecer la caja otorgante, el correspondientes a periódos anteriores a la vigencia de la Ley N° 4154, previa fomulación de cargo.
Inciso 3°):Los cargos a que se refiere el inciso anterior se formularán en conformidad con lo establecido en el Artículo 32° del Decreto-Ley N°4042/83, debíendo estimar la remuneración del afiliado en la menor categoría que detente un abogado de Fiscalía del
Estado.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 29/12/1987
Publicado en BO Nº 146 de fecha 23/12/1987
COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 4154