LEY Nº 4337

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCION CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4337

APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY

ARTICULO 1º.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY para el Ejercicio económico financiero comprendido entre el 1º de Julio de 1987 y el 30 de Junio de 1988, en A 39.214.111,00 (AUSTRALES TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO ONCE), de acuerdo a planillas

Anexas, según el siguiente detalle:

ARTICULO 2º.- Estímase el Cálculo de Recursos para financiar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1º, en A 39.214.111,00 (AUSTRALES TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO ONCE), de acuerdo a planilla Anexa, según el siguiente detalle:

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo expresado en los artículos 1º y 2º precedentes, estímase el Balance Financiero Preventivo en:

ARTICULO 4º.- Fíjase la Planta de Personal, de acuerdo a planilla Anexa, en 293 cargos de Planta Permanente.

ARTICULO 5º.- Autorízase al DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY a modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, en los siguientes casos:

  1. – Modificaciones cualitativas de presupuesto que no impliquen mayores erogaciones de funcionamiento ni del total general.
  2. – Modificaciones cuantitativas de presupuesto incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en adhesión a leyes, decretos o convenios, recaudación de mayores recursos siempre que no modifique el equilibrio del Balance financiero y el porcentaje establecido por la Ley 4282, art. 82º referido al gasto de funcionamiento.

ARTICULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar las modificaciones cuantitativas que fueren necesarias para el funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTICULO 7º.- Trimestralmente, el Directorio del Instituto de Seguros de Jujuy remitirá a la Legislatura -a través del Poder Ejecutivo- el estado de ejecución presupuestaria.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1987.-

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

ANEXO I

RECURSOS

ANEXO II

EROGACIONES

 

Sancionada 30/12/1987

Publicado en BO Nº 148 de fecha 30/12/1987