LEY Nº 4337
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCION CON FUERZA DE
LEY Nº 4337
APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY
ARTICULO 1º.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY para el Ejercicio económico financiero comprendido entre el 1º de Julio de 1987 y el 30 de Junio de 1988, en A 39.214.111,00 (AUSTRALES TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO ONCE), de acuerdo a planillas
Anexas, según el siguiente detalle:
ARTICULO 2º.- Estímase el Cálculo de Recursos para financiar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1º, en A 39.214.111,00 (AUSTRALES TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO ONCE), de acuerdo a planilla Anexa, según el siguiente detalle:
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo expresado en los artículos 1º y 2º precedentes, estímase el Balance Financiero Preventivo en:
ARTICULO 4º.- Fíjase la Planta de Personal, de acuerdo a planilla Anexa, en 293 cargos de Planta Permanente.
ARTICULO 5º.- Autorízase al DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY a modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, en los siguientes casos:
- – Modificaciones cualitativas de presupuesto que no impliquen mayores erogaciones de funcionamiento ni del total general.
- – Modificaciones cuantitativas de presupuesto incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en adhesión a leyes, decretos o convenios, recaudación de mayores recursos siempre que no modifique el equilibrio del Balance financiero y el porcentaje establecido por la Ley 4282, art. 82º referido al gasto de funcionamiento.
ARTICULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar las modificaciones cuantitativas que fueren necesarias para el funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy.
ARTICULO 7º.- Trimestralmente, el Directorio del Instituto de Seguros de Jujuy remitirá a la Legislatura -a través del Poder Ejecutivo- el estado de ejecución presupuestaria.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C. SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
ANEXO I
RECURSOS
ANEXO II
EROGACIONES
Sancionada 30/12/1987
Publicado en BO Nº 148 de fecha 30/12/1987