LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4382 LEY IMPOSITIVA ANUAL ARTICULO 1º.- Fíjanse para la percepción en el año 1988 de los tributos establecidos en el Código Fiscal, las alícuotas, importes fijos y mínimos que se determinan en los anexos, que forman parte de la presente Ley. ARTICULO 2º.- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a […]







