LEY Nº 3467
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 1977.-
EXPTE. Nº 1070-G-77.-
VISTO:
Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3467
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las numeraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.
ARTICULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que correspondan.
ARTICULO 3º.- Fíjanse las Asignaciones Familiares que percibirá el Personal Municipal en los montos establecidos en Planilla Anexa II que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 4º.- Fíjase una bonificación por Antigüedad para el personal municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: Corresponderá a abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
HORAS
AÑOS 35 o + 20
1 a 10 años $ 303,97 $ 200,84 por año de servicio
11 a 20 años $ 252,40 $ 168,27 por año de servicio
más de 20 años $ 200,84 $ 132,99 por año de servicio.
ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al Personal de escalafón de la Municipalidad de la Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352-1977.
ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de noviembre de 1977.
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se afectará a la partida específica de gastos de Personal que al efecto fije el Presupuesto Municipal para el presente ejercicio.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
PLANILLA ANEXA I
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-77
PLANILLA ANEXA II
ASIGNACIONES FAMILIARES VIGENTS A PARTIR
DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 1977
MENSUALES
Por cónyuge $ 1.500.-
Por hijo $ 6.000.-
Pre-natal $ 3.000.-
Familia numerosa $ 6.000.-
Escolaridad Primaria $ 3.000.-
Escolaridad media y superior $ 4.500.-
FAMILIA NUMEROSA
Escolaridad Primaria $ 4.500.-
Escolaridad media y superior $ 6.000.-
NO MENSUALES
Por Matrimonio $ 30.000.-
Por Nacimiento $100.000.-
Por Adopción $100.000.-
Por ayuda escolar primaria $ 5.000.-
Sancionada 14/11/1977
Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1978