LEY Nº 3466

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 1977.-

EXPTE. Nº 1055-G-77.-

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación según Nota Nº 1021 D.G.P. de fecha 4-11-77 y Decreto nacional Nº 3226-1977, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1-1976 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3466

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial de la Provincia, serán las que se fijan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase la Bonificación por Título para los cargos de Secretarios del Poder Judicial, en los siguientes valores:

  1. a) Secretario de Superintendencia y Secretario del Poder Judicial.

Abogado         $ 8.467.-

Escribano        $ 7.002.-

Procurador      $ 5.374.-

  1. b) Secretario de Cámara de 1º Instancia de Juzgado de Paz

Abogado         $ 5.699.-

Escribano        $ 4.396.-

Procurador      $ 2.931.-

 

ARTICULO 3º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente ley, lo son por todo concepto a excepción del salario familiar y bonificación por antigüedad que serán los que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de noviembre de 1977.

 

ARTICULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con la Partida Principal “Personal” del presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/11/1977

Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1978