LEY Nº 3466
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 1977.-
EXPTE. Nº 1055-G-77.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación según Nota Nº 1021 D.G.P. de fecha 4-11-77 y Decreto nacional Nº 3226-1977, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1-1976 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3466
ARTICULO 1º.- Las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial de la Provincia, serán las que se fijan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Fíjase la Bonificación por Título para los cargos de Secretarios del Poder Judicial, en los siguientes valores:
- a) Secretario de Superintendencia y Secretario del Poder Judicial.
Abogado $ 8.467.-
Escribano $ 7.002.-
Procurador $ 5.374.-
- b) Secretario de Cámara de 1º Instancia de Juzgado de Paz
Abogado $ 5.699.-
Escribano $ 4.396.-
Procurador $ 2.931.-
ARTICULO 3º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente ley, lo son por todo concepto a excepción del salario familiar y bonificación por antigüedad que serán los que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de noviembre de 1977.
ARTICULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con la Partida Principal “Personal” del presupuesto vigente.
ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 14/11/1977
Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1978