LEY Nº 4381

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4381

ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Provincial de toxicomanías y Narcóticos, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, la que tendrá carácter permanente.

ARTICULO 2°.- La comisión estará constituida por los siguientes miembros:

  1. a) Tres (3) representantes del Ministerio de Bienestar Social uno de los cuales será designado por la Dirección de Minoridad y Familia
  2. b) Un (1) representante de la Secretaría de Cultura y Educación.
  3. c) Dos (2) representantes de la Legislatura de la Provincia, uno de los cuales será un miembro de la Comisión de Salud Pública y otro, un miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social o quienes éstas designen.
  4. d) Un (1) representante de la Policía de la Provincia.
  5. e) Un (1) representante del Poder Judicial (Departamento de Asistencia Jurídico Social).
  6. f) Un (1) representante de los municipios o de cada municipio.

ARTICULO 3°.- Las designaciones serán efectuadas por los Ministros o Jefes superiores de los organismos respectivos, según corresponda, debiendo recaer en lo posible en funcionarios de especial versación en la materia.

ARTICULO 4°.- Invítase a los organismos nacionales, con actuación en el ámbito provincial, Juzgado Federal, Administración de Aduanas, Policía Federal, para que designen un representante para integrar dicha Comisión.

ARTICULO 5°.- La Comisión actuará bajo la Presidencia del señor Ministro de Bienestar Social de la Provincia, quien será asistido por un Secretario Ejecutivo, salido de su seno.

ARTICULO 6°.- La Comisión podrá solicitar de sectores públicos privados o especialistas en la materia, su concurso para constituir subcomisiones o grupos de trabajos, asesores que analicen aspectos de seguridad, legislación, prevención y educación, asistencia y rehabilitación e investigación.

ARTICULO 7°.- La Comisión establecerá su régimen interno que regule su desenvolvimiento y serán sus facultades coordinar e implementar los programas de acción y las decisiones ejecutivas del Gobierno Provincial, tendientes a impedir la progresión de la drogadependencia en la población y asimismo asistir en cumplimiento de apoyo, asesoramiento, y cooperación en toda la provincia.

ARTICULO 8°.- La Comisión planificará y propondrá la ejecución de programas de prevención y educación para la protección de la comunidad y asistenciales para el tratamiento específico.

ARTICULO 9°.- La Comisión podrá propiciar, aconsejar o recomendar medios o acciones al Poder Ejecutivo de la Provincia o a la autoridad competente y promover la participación de diversos sectores de la población como de instituciones privadas interesadas.

ARTICULO 10°.- La Comisión propiciará la coordinación sobre toda la actividad de educación, asistencia y rehabilitación que se realice en el ámbito provincial, aconsejando o recomendando las medidas que estime convenientes.

ARTICULO 11°.- La Comisión centralizará toda la información o expediente proveniente de autoridades o entidades nacionales relativas al tráfico o uso lícito o ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

ARTICULO 12°.- La Comisión funcionará en la sede que le asigne el Ministerio de Bienestar Social, el cual dispondrá de apoyo administrativo necesario.

ARTICULO 13°.- Los representantes desempeñarán sus funciones en forma gratuita y podrán ser relevados del cumplimiento habitual en la medida que lo exija su desempeño en la Comisión

ARTICULO 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de octubre de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy

 

Sancionada 13/10/1988

Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1989