LEY Nº 4381
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4381
ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Provincial de toxicomanías y Narcóticos, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, la que tendrá carácter permanente.
ARTICULO 2°.- La comisión estará constituida por los siguientes miembros:
- a) Tres (3) representantes del Ministerio de Bienestar Social uno de los cuales será designado por la Dirección de Minoridad y Familia
- b) Un (1) representante de la Secretaría de Cultura y Educación.
- c) Dos (2) representantes de la Legislatura de la Provincia, uno de los cuales será un miembro de la Comisión de Salud Pública y otro, un miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social o quienes éstas designen.
- d) Un (1) representante de la Policía de la Provincia.
- e) Un (1) representante del Poder Judicial (Departamento de Asistencia Jurídico Social).
- f) Un (1) representante de los municipios o de cada municipio.
ARTICULO 3°.- Las designaciones serán efectuadas por los Ministros o Jefes superiores de los organismos respectivos, según corresponda, debiendo recaer en lo posible en funcionarios de especial versación en la materia.
ARTICULO 4°.- Invítase a los organismos nacionales, con actuación en el ámbito provincial, Juzgado Federal, Administración de Aduanas, Policía Federal, para que designen un representante para integrar dicha Comisión.
ARTICULO 5°.- La Comisión actuará bajo la Presidencia del señor Ministro de Bienestar Social de la Provincia, quien será asistido por un Secretario Ejecutivo, salido de su seno.
ARTICULO 6°.- La Comisión podrá solicitar de sectores públicos privados o especialistas en la materia, su concurso para constituir subcomisiones o grupos de trabajos, asesores que analicen aspectos de seguridad, legislación, prevención y educación, asistencia y rehabilitación e investigación.
ARTICULO 7°.- La Comisión establecerá su régimen interno que regule su desenvolvimiento y serán sus facultades coordinar e implementar los programas de acción y las decisiones ejecutivas del Gobierno Provincial, tendientes a impedir la progresión de la drogadependencia en la población y asimismo asistir en cumplimiento de apoyo, asesoramiento, y cooperación en toda la provincia.
ARTICULO 8°.- La Comisión planificará y propondrá la ejecución de programas de prevención y educación para la protección de la comunidad y asistenciales para el tratamiento específico.
ARTICULO 9°.- La Comisión podrá propiciar, aconsejar o recomendar medios o acciones al Poder Ejecutivo de la Provincia o a la autoridad competente y promover la participación de diversos sectores de la población como de instituciones privadas interesadas.
ARTICULO 10°.- La Comisión propiciará la coordinación sobre toda la actividad de educación, asistencia y rehabilitación que se realice en el ámbito provincial, aconsejando o recomendando las medidas que estime convenientes.
ARTICULO 11°.- La Comisión centralizará toda la información o expediente proveniente de autoridades o entidades nacionales relativas al tráfico o uso lícito o ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
ARTICULO 12°.- La Comisión funcionará en la sede que le asigne el Ministerio de Bienestar Social, el cual dispondrá de apoyo administrativo necesario.
ARTICULO 13°.- Los representantes desempeñarán sus funciones en forma gratuita y podrán ser relevados del cumplimiento habitual en la medida que lo exija su desempeño en la Comisión
ARTICULO 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de octubre de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura – Jujuy
Sancionada 13/10/1988
Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1989