LEY Nº 3469
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 1977.-
EXPTE. Nº 1068-G-77.-
VISTO:
Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3469
ARTICULO 1º.- Fíjanse para el personal de las Comisiones Municipales de Primera Categoría: Calilegua, Fraile Pintado, La Esperanza, Yuto, La Mendieta, Abra Pampa y Tilcara, las remuneraciones que se especifican en la Planilla Nº 1 Anexa a la presente.
ARTICULO 2º.- Fíjanse para el personal de las Comisiones Municipales de Segunda Categoría: Rinconada, Palma Sola, Puesto Viejo, Santa Clara, San Antonio, El Piquete, Maimará y Caimancito, las remuneraciones que se especifican en Planilla Nº II Anexa a la presente.
ARTICULO 3º.- Fíjanse para el personal de las Comisiones Municipales de Tercera Categoría: Pampa Blanca, Santa Catalina, Hipólito Irigoyen, Volcán, Susques, Yavi, Tumbaya, Purmamarca, Vinalito, Valle Grande, Cieneguillas, Pampichuela, El Talar, Mina Aguilar, Tres Cruces, Caspalá, Coranzulí y Santa Ana, las remuneraciones que se especifican en Planilla Nº III Anexa a la presente.
ARTICULO 4º.- Fíjanse las Asignaciones Familiares que percibirá el personal de las Comisiones Municipales en los montos establecidos en Planilla Nº IV Anexa a la presente.
ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad al Personal de las Comisiones Municipales en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: Corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponde al agente, por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
HORAS
AÑOS 35 o + 20
1 a 10 años $ 303,97 $ 200,84 por año de servicio
11 a 20 años $ 252,40 $ 168,27 por año de servicio
más de 20 años $ 200,84 $ 132,99 por año de servicio
ARTICULO 6º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de escalafón de las Comisiones Municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352-1977.
ARTICULO 7º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de noviembre de 1977.
ARTICULO 8º.- La erogación que demande el cumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto de las Comisiones Municipales para el corriente ejercicio.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
PLANILLA ANEXA I
COMISIONES MUNICIPALES DE PRIMERA CATEGORIA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-77
PLANILLA ANEXA II
COMISIONES MUNICIPALES SEGUNDA CATEGORIA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º-11-77
PLANILLA ANEXA III
COMISIONES MUNICIPALES DE TERCERA CATEGORÍA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-77
PLANILLA ANEXA IV
ASIGNACIONES FAMILIARES VIGENTES A PARTIR
DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 1977
MENSUALES
Por cónyuge $ 1.500.-
Por hijo $ 6.000.-
Pre-natal $ 3.000.-
Familia numerosa $ 6.000.-
Escolaridad Primaria $ 3.000.-
Escolaridad media y superior $ 4.500.-
FAMILIA NUMEROSA
Escolaridad Primaria $ 4.500.-
Escolaridad media y superior $ 6.000.-
NO MENSUALES
Por Matrimonio $ 30.000.-
Por Nacimiento $100.000.-
Por Adopción $100.000.-
Por ayuda escolar primaria $ 5.000.-
Sancionada 14/11/1977
Publicado en BO Nº 14 de fecha 01/02/1978