LEY Nº 3465

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 1977.-

 

EXPTE. Nº 1056-G-77.-

 

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación según Nota Nº 1021 D.G.P. de fecha 4-11-77 y Decreto Nacional Nº 3226-77, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1-76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3465

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD.

 

ARTICULO 2º.- Los adicionales a abonarse al personal vial, serán los que específicamente se determinan en la Ley Nº 3401-1977.

 

ARTICULO 3º.- Al cargo de Vocal de la Dirección Provincial de Vialidad le corresponde una retribución igual a la Clase XX de la escala que figura en Planilla Anexa I.

 

ARTICULO 4º.- Las asignaciones familiares a percibir por el personal vial, serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 5º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de noviembre de 1977.

 

ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de esta Ley, se afectará a la partidas específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el presente ejercicio.

 

ARTICULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía y Obras Publicas

 

PLANILLA ANEXA I

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-11-77

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/11/1977

Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1978