LEY Nº 3471
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 1977.-
EXPTE. Nº 1706-M-77.-
VISTO:
La necesidad de equiparar la remuneración del cargo de piloto de la Dirección Provincial de Aeronáutica Civil con la que, por idénticas funciones, tienen establecidas otras Provincias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3471
ARTICULO 1º.- Mientras duren sus funciones como pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil, otórgase un adicional del 50% de las asignación de la Categoría en que revisten (20) de los señores Carlos Alberto Edmundo Méndez, Carlos Alberto Tabacchi y Francisco Manuel Solana.
ARTICULO 2º.- Dicho adicional se liquidará a partir del 1º de noviembre del corriente año.
ARTICULO 3º.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes increméntase el Presupuesto de Gastos de la Unidad de Organización 2-D Dirección de Aeronáutica Civil, dependiente de la Jurisdicción “B” Ministerio de Coordinación y Planeamiento, en la suma de $ 342,126.- como sigue:
EROGACIONES CORRIENTES 342.126.-
Partida Principal 1 Personal 342.126.-
Partida Parcial 2 Adicionales 342.126.-
Partida Subparcial 2-53 Adicionales por Dedicación Especial 342.126.-
ARTICULO 4º.- La erogación que demande la ejecución de lo establecido por la presente ley, se atenderá con la siguiente partida:
Principal 6- Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes Subparcial b) para mejoras salariales.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al registro y Boletín oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 15/11/1977
Publicado en BO Nº 14 de fecha 01/02/1978