LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4373 ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer el pago de los días no trabajados por los docentes adheridos a medidas de fuerza durante el mes de agosto de 1988. ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de setiembre de 1988.- JULIO FRIAS Secretario Parlamentario Legislatura […]