LEY Nº 4401
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4401
TITULO I.-
ARTICULO 1º.- CREACION: Créase la Administración General del Uso de Agua (A.G.U.A.) de Jujuy, como ente autárquico – descentralizado – del Estado Provincial.
ARTICULO 2º.- PERSONALIDAD Y DOMICILIO: La Administración General del Uso del Agua (A.G.U.A.), es una persona de derecho público, con individualidad financiera y capacidad para actuar pública y privadamente dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente Ley.
Tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy y se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras y Servicio Públicos.
TITULO II
ARTICULO 3º.- OBJETIVOS: Son objetivos del Ente creado en el Artículo 1º:
- a) Compatibilizar la gestión pública del agua, con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y restauración de la naturaleza y con las prioridades del desarrollo – socio-económico de la Provincia.
- b) Lograr una gestión armónica del recurso, respetando la unidad de la cuenca hidrográfica de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico y sobre la base de la desconcentración funcional y territorial.
- c) Promover el incremento de la superficie de las zonas regables en orden al cumplimiento de la función social del regadío que debe concretarse en el mejoramiento del nivel de vida de la población rural, la reactivación económica y la estabilidad del productor.
- d) Obtener la mejor satisfacción de las demandas de aguas equilibrando y armonizando el desarrollo regional y sectorial, a cuyo efecto se ha de procurar el incremento de las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
- e) Promover la progresiva participación del usuario en la administración y conservación del recurso hídrico y en el financiamiento de las obras necesarias para su mejor aprovechamiento.
- f) Promover la construcción y mantenimiento de las obras hidráulicas acorde con las necesidades del Desarrollo Provincial y las obras que hagan a seguridad de poblaciones y conservación de los recursos.
- g) Propender la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías de riegos con la finalidad de obtener la más alta eficiencia de uso de agua.
ARTICULO 4º.- FUNCIONES: Para el cumplimiento de los objetivos precedentes, la Administración General del Uso del Agua (A.G.U.A.), tendrá las siguientes funciones:
- a) Participar en la elaboración del Plan hidrológico Provincial en los aspectos que son propios de su competencia.
- b) Dictaminarán obligatoriamente en los pedidos de concesiones de aprovechamiento de las aguas.
- c) Organizar y mantener permanentemente actualizada la información sobre las disponibilidades del recurso hídrico provincial y la determinación de las dotaciones reales del aprovechamiento del mismo.
- d) Proyectar para su aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial las tarifas a regir respecto de los usos o servicios de su competencia (cánones, tasas y contribuciones) sobre las bases de estudios regionales, por actividad, por tipo de usos y capacidades contributiva del usuario, así como mediante la evaluación de los costos de las obras realizadas y sus plazos de amortización.
- e) Ejercer el Poder de Policía en todos los cauces, lagos naturales y artificiales existentes en el territorio provincial a los efectos de la preservación y mejor aprovechamiento del recurso, controlando riberas, uso del agua, defensas, delimitando y controlando la explotación de áridos, drenajes, obras hidráulicas y sus zonas de seguridad, acciones contaminantes y degradantes.
- f) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las concesiones y permisos de utilización del agua, así como vigilar la correcta y equitativa distribución del agua entre los concesionarios y permisionarios de usos especiales, efectuando los estudios de las dotaciones a suministrar a los mismos.
- g) Organizar y mantener actualizados los registros de concesionarios, y permisionarios de aguas superficiales y subterráneas, consorcios y asociaciones de regantes, el padrón de usuarios y el catastro de riego.
- h) Realizar estudios hidrológicos, agro-económicos, climatológicos, estadísticas, aforos generales y demás investigaciones necesarias para la adopción de decisiones y la elaboración de planes de riego y programas de abastecimiento hídricos.
- i) Explotar, mantener, conservar y obtener el aprovechamiento integral de las obras de infraestructura hidráulica que existan y sean propiedad del Estado Provincial, como así también supervisar y controlar el funcionamiento y uso de sistemas de propiedad de terceros, pudiendo aconsejar su incorporación al patrimonio provincial si fuera beneficioso para el interés general.
- j) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la realización de obras hidráulicas destinadas a la habilitación y promoción de zonas rurales, así como aquellas de desagüe y drenaje que se requieran en atención a las características topográficas y agrológicas de la zona.
- k) Controlar y asesorar a toda persona u organismo público o privado que realice instalaciones u obras en el cauce de los ríos, arroyos, sus riberas, a fin de prevenir la producción de alteraciones en el cauce natural y el deterioro o daño de las obras existentes.
- l) Supervisar la exploración, extracción y distribución de las aguas subterráneas para fines de uso público y planes rurales.
- ll) Proyectar las normas reglamentarias requeridas para la aplicación del Código de Aguas, así como para el mejor cumplimiento de las funciones del organismo, y dictar los reglamentos de riego y demás disposiciones tendientes a la conservación de redes de
distribución, turnos y demás reglamentaciones que hagan al más eficiente uso del agua.
- m) Realizar las tareas de campo que se requieran para la capacitación de usuarios y regantes, promoviendo la constitución de cooperativas integrales de servicios públicos, de consorcios y/o asociaciones de éstos, con el objeto de lograr la gestión público-privada del recurso existente y un mayor grado de concientización sobre su mejor aprovechamiento.
- n) Intervenir en la ejecución de proyectos de explotación agrícola, forestal, de conservación de suelos y otros tendientes al óptimo aprovechamiento del recurso hídrico, según zonas y regiones de la provincia.
ñ) Entender en la planificación, proyecto, ejecución y mejoramiento de las diversas obras hidráulicas, conducentes a la más eficiente utilización de los recursos disponibles.
- o) Entender en el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de un sistema integral de defensas contra aluviones, crecidas de curso de agua y control de torrentes, con el objeto de proteger a las poblaciones y bienes ribereños, así como en los trabajos de canalización y cambio de cursos de ríos y arroyos que se estimen necesarios.
- p) Estudiar, proyectar, construir obras de desagües y drenajes de riego, en las zonas de su jurisdicción que por sus condiciones topográficas y agrológicas lo requieran, así como atender al mejoramiento y conservación de las ya ejecutadas.
ARTICULO 5º.- APLICACION DE LEYES: La Administración General del Uso del Agua (A.G.U.A.), será la autoridad administrativa de aplicación del Código de Agua y de la Ley Nº 4090, Capítulo III y de toda otra norma vinculada con el uso del agua.
Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá celebrar los convenios y contratos que estime necesarios con organismos provinciales, debiendo requerir la ratificación del Poder Ejecutivo cuando dichos acuerdos se celebren con organismos y entidades nacionales o de otras provincias.
TITULO III.-
ARTICULO 6º.- DIRECTORIO: La Administración General del Uso del Agua (A.G.U.A.) será dirigida por un directorio compuesto por un Presidente y cuatro Vocales.
El Presidente y dos de los Vocales serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y ejercerán sus funciones durante el mandato del Gobernador que los hubiere designado. En la elección de los Vocales deberán considerarse que los mismos cumplan con los requisitos generales para ser admitidos en la Administración Provincial y en particular, deberán acreditar experiencia en ciencias agrarias o administración y/o finanzas públicas y/o especialización en riego; los otros dos Vocales deberán elegirse en representación de los regantes, uno de ellos deberá serlo por los Departamentos de Ledesma, Santa Bárbara, San Pedro, El Carmen, San Antonio, Palpalá y Dr. Manuel Belgrano y el otro por los restantes departamentos.
Los Vocales representantes de los regantes serán seleccionados entre los tres candidatos proporcionalmente más votados, elegidos por cada zona, distrito o departamento de riego, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo elaborará y aprobará las bases para la elección y el reglamento electoral, dentro de los 30 días de sancionada la presente. Durarán en sus funciones tres años.
La remuneración del Presidente y de los Vocales será la que le fije en el presupuesto el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7º.- DECISIONES: El Directorio adopta sus decisiones por simple mayoría; sesiona con la presencia de cuatro de sus miembros. En caso de empate el Presidente tiene doble voto.
ARTICULO 8º.- ATRIBUCIONES Y DEBERES: Sin perjuicio de las funciones que le son encomendadas por esta Ley u otras disposiciones legales, y en particular por el Código de Aguas, el Directorio tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- a) Administrar los bienes, fondos y recursos que le sean asignados al organismo, cumpliendo todas las operaciones que sean su consecuencia, debiendo reunir cuenta detallada de sus inversiones y de las actividades de su gestión económico-financiera ante las autoridades provinciales competentes.
- b) Elaborar el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos del organismo, de conformidad con los requerimientos de su programa de actuación y con las pautas fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial, para su elevación a este último órgano.
- c) Aprobar el programa anual de actuación y los planes y proyectos requeridos para la ejecución del mismo.
- d) Resolver las cuestiones que se suscitan en la tutela y administración del agua, de los cauces naturales, drenajes, servidumbre de acueductos, concesiones y permisos y los recursos que de conformidad con las normas de procedimiento administrativo provincial, interpongan los usuarios o administrados y sean de su competencia.
- e) Proponer para su aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial su estructura orgánica, y dotación del personal.
- f) Nombrar, contratar, ascender y remover al personal de la repartición, de conformidad con el estatuto y escalafón del empleado público en la Provincia.
- g) Celebrar toda clase de contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Organismo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contabilidad y de Obras Públicas y demás normas del derecho público Provincial.
- h) Entender en las actividades concernientes a la obtención de los recursos de la repartición, provenientes de la percepción de cánones, tasas, contribuciones, multas y demás tarifas cuya recaudación le competan, como así también determinar los incumplimientos a los fines de la promoción de las acciones administrativas y judiciales pertinentes.
- i) Aceptar cualquier clase de donaciones, legados y subsidios provenientes de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, o de organizaciones internacionales en las que el país cuente con representación oficial y de entidades privadas, en estos últimos casos ad-referendum del Poder Ejecutivo.
- j) Llevar el inventario general de todos los valores y bienes, pertenecientes al organismo, ajustándose a la legislación de vigor.
- k) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria de la labor desarrollada.
- l) Dictar el reglamento de funcionamiento interno del organismo.
- ll) Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de zonas de especial promoción para la aplicación de exenciones o tarifas promocionales, de conformidad con lo establecido por el Artículo 23º inciso c) de la Ley Nº 4090.
- m) Otorgar los permisos de aprovechamiento del agua.
ARTICULO 9º.- REPRESENTACION Y CONTRALOR: El Presidente del Directorio es la máxima autoridad ejecutiva de la repartición, y en tal carácter, responsable inmediato de la marcha de la misma, ejerciendo su representación legal y contralor de todas sus dependencias.
ARTICULO 10º.- GERENCIAS: Bajo dependencia del Directorio se organizarán tres gerencias con Nivel escalafonario de Dirección Provincial:
- a) La Gerencia General de Irrigación que será desempeñada por un Ingeniero Agrónomo con incumbencia en materia de riego y que acredite experiencia.
- b) La Gerencia Hidráulica será desempeñada por un Ingeniero con incumbencia en obras Hidráulicas.
- c) La gerencia Administrativo-Contable será desempeñada por un Contador Público Nacional o un Profesional con título equivalente o afines, con experiencia en finanzas públicas y administración.
Dichos funcionarios serán designados por concurso de Antecedentes y/o Oposición y gozarán de la estabilidad que asegure la legislación sobre empleo público provincial.
ARTICULO 11º.- DESCONCENTRACION: Para una mejor y más eficiente administración del servicio, el Directorio está facultado a desconcentrar sus funciones por zonas o distritos de riego, delegando en los órganos el ejercicio de las facultades requeridas para su gestión.
La citada delegación deberá efectuarse por resolución expresa, manteniendo el directorio el Control de legitimidad y oportunidad de la actividad que realicen los delegados.
ARTICULO 12º.- DELEGACION DE FUNCIONES: Asimismo, el Directorio podrá delegar funciones de administración de recurso, en los consorcios y/o asociaciones de regantes reconocidos e inscriptos en el organismo, respecto de los canales distribuidores y de drenaje de los que sean beneficiarios. La citada delegación deberá ser expresa, no producirá erogaciones para el organismo, el que conservará sus facultades de supervisión y control de legitimidad y oportunidad de las decisiones.
TITULO IV.-
ARTICULO 13º.- PATRIMONIO: El patrimonio del organismo estará constituido por los bienes muebles o inmuebles que les transfiera el Poder Ejecutivo, para la instalación de sus dependencias técnicas y administrativas y los que adquiera en lo sucesivo de conformidad con las normas provinciales vigentes.
ARTICULO 14º.- RECURSOS: Para cubrir los gastos de administración y funcionamiento, la Administración General del Uso del Agua dispondrá de los siguientes recursos:
- a) El importe del canon que, a cargo de los usuarios, se determina por el aprovechamiento del agua para riego, industria y demás usos especiales.
- b) El importe de las tasas por los servicios que presta el organismo.
- c) La contribución de mejora para la realización de las obras para una mejor distribución y conservación del recurso y para el mantenimiento de la infraestructura existente.
- d) El ingreso proveniente de las multas por incumplimiento de contratos de obras, de las disposiciones del Código de Aguas, de la Ley Nº 4090, de la presente Ley y de las respectivas reglamentaciones.
- e) Los ingresos por arrendamiento y enajenación de equipo, maquinarias, materiales, herramientas, instalaciones y demás elementos de propiedad del organismo asignados a éste.
- f) Las donaciones, legados o subsidios – reintegrables o no – que reciba o le asignen al organismo.
- g) Los ingresos que perciba por las inversiones que realice.
- h) Los aportes que se determinen por leyes y decretos provinciales, Ley General de Presupuesto y Cálculo de Recursos y los especiales que se asignan al organismo.
ARTICULO 15º.- COBRO DE DEUDAS: El cobro de las deudas vencidas e impagas se harán por vía de apremio, sirviendo de suficiente título la boleta que expida el organismo, designando a los deudores, expresando la deuda y sus conceptos. En este procedimiento no será admisible otra excepción que la de pago acreditado por la constancia bancaria o administrativa que prueba el ingreso de lo adeudado.
ARTICULO 16º.- PERCEPCION Y RECAUDACION DE INGRESOS: Los ingresos correspondientes a los recursos del organismo serán destinados o transferidos por los distintos agentes de percepción a la orden del mismo depositándolos en la cuenta corriente y que a tal efecto se habilite en el Banco de la Provincia de Jujuy u otra institución bancaria oficial. Las personas o agentes encargados de la percepción o recaudación de los ingresos son directamente responsables de la efectivización y destino de los mismos.
La administración de los fondos se regirá por las prescripciones reglamentarias que se establezcan y conforme a las normas jurídicas de aplicación a la gestión económica financiera del Estado.
TITULO V.-
ARTICULO 17º.- TRANSFERENCIA DE FONDOS: Los fondos existentes por los conceptos especificados en el Artículo 15º o en trámite de percepción en virtud de lo establecido en el Artículo 16º y los recursos humanos y materiales actualmente asignados a la dirección de hidráulica quedarán transferido a la Administración General del Uso del Agua (A.G.U.A.) de Jujuy a partir de la vigencia de esta Ley.
ARTICULO 18º.- EXENCIONES: Declárase exento al Organismo creado por el Art. 1º del pago de impuestos y tasas provinciales y municipales, o cualquier otro título provincial o municipal, en razón de las operaciones que realice con motivo del cumplimento de su objeto.
ARTICULO 19º.- PUESTA EN FUNCIONAMIENTO: Dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá poner en funcionamiento la Administración General del Uso del Agua.
A tal efecto, dictará las normas reglamentarias y los actos administrativos que sean necesarios, así como fijará la fecha del acto eleccionario requerido para la designación de dos Vocales representantes de los regantes, la que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días.
Por ésta única vez y hasta tanto se disponga lo necesario para realizar la citada elección, el Directorio del Ente podrá integrarse con los miembros elegidos directamente por el Poder Ejecutivo, al que se incorporarán después los otros Vocales electos.
En las zonas en las que no se encuentre actualizado el padrón de regantes, se convocará a los efectos de la votación a presentación voluntaria de éstos, mediante declaración jurada en la que deberán constar sus datos personales, los del predio y el riego que reciben.
ARTICULO 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1988.-
JULIO FRIAS PEDRO NOLASCO PIZARRO
Secretario Parlamentario Vice Presidente 2º
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA A/C de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY