LEY Nº 1963

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1963
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir por compra o
expropiación, para ser cedidos en forma gratuita al Consejo Nacional
de Educación, con destino a la construcción de escuelas, una hectáreas
de terreno en cada uno de los siguientes distritos: en Los Perales y
Huaico Hondo, del Depto. de La Capital; en Agua Caliente, del Depto.
De El Carmen; en El Moreno y Tunalito, del Depto de Tumbaya, los que
se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
será atendido con los fondos que al efecto destina la Ley Nº 1707
texto ordenado- Artículo 6º, Inciso d).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 8 de marzo de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°