LEY N° 4400
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4400
ARTICULO 1°.- Incorpórase como Artículo 27 bis de la Ley de Retiros N° 3759, las siguientes disposiciones:
1) Lo dispuesto por la Ley N° 4236, modificatoria del Decreto-Ley 4042, sobre Haber Prestacional Mínimo, será de aplicación al Personal Policial y Penitenciario comprendido en el Régimen de Retiro que se encuentren o pasen a situación de retiro por incapacidad o invalidez.
2) Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a todos los retirados por incapacidad o invalidez, cualquiera sea la Ley de Retiro cuya vigencia se le hubiere acordado el beneficio y el sistema de movilidad que resulte de aplicación
ARTICULO 2°.- La presente Ley tendrá vigencia y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1988.
JULI0 FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
PEDRO NOLASCO PIZARRO
VICEPRESIDENTE 2°
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 17/11/1988
Publicado en BO Nº 44 de fecha 17/04/1989
Complementaria de Ley N° 3759