LEY N° 4400

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4400

 

ARTICULO 1°.- Incorpórase como Artículo 27 bis de la Ley de Retiros N° 3759, las siguientes disposiciones:

1) Lo dispuesto por la Ley N° 4236, modificatoria del Decreto-Ley 4042, sobre Haber Prestacional Mínimo, será de aplicación al Personal Policial y Penitenciario comprendido en el Régimen de Retiro que se encuentren o pasen a situación de retiro por incapacidad o invalidez.

2) Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a todos los retirados por incapacidad o invalidez, cualquiera sea la Ley de Retiro cuya vigencia se le hubiere acordado el beneficio y el sistema de movilidad que resulte de aplicación

 

ARTICULO 2°.- La presente Ley tendrá vigencia y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1988.

 

JULI0 FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

PEDRO NOLASCO PIZARRO

VICEPRESIDENTE 2°

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

 

Sancionada 17/11/1988

Publicado en BO Nº 44 de fecha 17/04/1989

Complementaria de Ley N° 3759