LEY Nº 3489
LEY Nº 3489
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1977
EXPTE. Nº 49-O-77.-
VISTA:
La autorización solicitada por el Obispado de Jujuy, a los fines de donar a favor del Monasterio de las Hermanas Carmelitas Descalzas, el inmueble de su propiedad individualizado como lote 78-B, Padrón A-44.979, ubicado en Río Blanco, Capital, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-Acuerdo Nº 1629-H-1974, se concedió un subsidio a favor del citado Obispado a los fines de la terminación de las obras de dicho Monasterio;
Que, en consecuencia; el inmueble quedó afectado por las disposiciones del artículo 118º de la Ley de Obras Públicas que establece la prohibición de transferir el predio sin autorización del Poder Ejecutivo, siendo indispensable para tales fines el reintegro de la suma de dinero otorgada;
Que tratándose la futura donataria, es decir, la propiedad, directamente beneficiada con el subsidio acordado, la transferencia a efectuarse no altera el destino para el cual se concedió los fondos al Obispado;
Que por lo tanto, exigir la restitución de los mismos previamente al otorgamiento de la autorización solicitada, desvirtuaría los principios que se tuvieron en cuenta al concederlos;
Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º (item 4.4) de la Instrucción Nº 1-77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1º.- Exímese al Obispado de Jujuy de la obligación impuesta por el artículo 118º de la Ley Nº 1864, en el sentido de reintegrar la suma de dinero que se le otorgara mediante Decreto-Acuerdo Nº 1629-H-1974, a los fines de la terminación de la obra del Monasterio de las Hermanas Carmelitas Descalzas.
ARTICULO 2º.- La exención dispuesta por el artículo anterior, es para el caso de que se donara el inmueble afectado por dichas obras, e individualizado como lote 78-B, Padrón A-44.979, a favor de la citada Congregación.
ARTICULO 3º.- Facúltase, en consecuencia, al Poder Ejecutivo de la Provincia, a autorizar al Obispado de Jujuy, a efectuar la transferencia aludida, sin exigir previamente la restitución del subsidio referido en el artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación, Interino de Hacienda
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
Sancionada 30/12/1977
Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978