LEY Nº 3488
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1977
EXPTE. Nº 7097-D-77.-
VISTA:
El pedido interpuesto por la Dirección Provincial de Vialidad fundamentando la necesidad de modificar la Ley Nº 3450-1977 en su artículo 5º inciso c), y
CONSIDERANDO:
Que del estudio de la situación planteada se determinó la viabilidad de lo peticionado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3488
ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso “c” del artículo 5º de la Ley Nº 3450-77, el que quedará redactado de la siguiente forma:
- c) Para el personal comprendido en el apartado V del artículo 4º, un viático mensual equivalente a la remuneración de la categoría 17.
ARTICULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ley, rigen con retroactividad al 1º de octubre de 1977.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación, Interino de Hacienda
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
Sancionada 30/12/1977
Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978