LEY Nº 3488

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1977

 

EXPTE. Nº 7097-D-77.-

 

VISTA:

El pedido interpuesto por la Dirección Provincial de Vialidad fundamentando la necesidad de modificar la Ley Nº 3450-1977 en su artículo 5º inciso c), y

CONSIDERANDO:

Que del estudio de la situación planteada se determinó la viabilidad de lo peticionado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3488

ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso “c” del artículo 5º de la Ley Nº 3450-77, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  1. c) Para el personal comprendido en el apartado V del artículo 4º, un viático mensual equivalente a la remuneración de la categoría 17.

 

ARTICULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ley, rigen con retroactividad al 1º de octubre de 1977.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación, Interino de Hacienda

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/12/1977

Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978