LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1993 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra directa o por expropiación en su casa, con el objeto de destinarlo, a la instalación de un establecimiento de asistencia social, con la extensión y límites que resulten de sus títulos, el inmueble de propiedad del señor Angel René Giubergia, ubicado en […]