LEY Nº 3563

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de setiembre de 1978

EXPTE. N° 133-L-78.-

VISTO:

Este expediente en el que se gestiona la disponibilidad de una fracción de terreno comprendida entre las manzanas 3 y 9 del Barrio Parque, La Providencia de la ciudad de San Pedro, a objeto de transferirlo a la Liga de Madres de Familia para la Construcción de su sede social, y

CONSIDERANDO:

Que es de destacar, en este punto, que el terreno de referencia reconoce como antecedente su reservación para “espacio verde” en el fraccionamiento realizado por el Ingenio La Esperanza S.A.I.C.A.G. y aprobado por Resolución Nº 304/65 de la Dirección General de Inmuebles en Expte. Nº 599-I-1965, razón por la cual dicho espacio figura inscripto en el Registro Inmobiliario como bien del “dominio público” del Estado;

Que en conocimiento del proyecto expuesto, el Ingenio LA ESPERANZA S.A.I.C.A.G., propietario del loteo, ha formulado en forma expresa (Escritura Nº 80/1978 autorizada por la Escribanía de Gobierno) su conformidad para que el Gobierno desafecte el citado “espacio verde” y lo destine a la Liga de Madres de Familia, para la construcción de su sede social;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º apartado 2.4., de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3563

 

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial a objeto de posibilitar el emplazamiento de la sede social de la Liga de Madres de Familia, la fracción comprendida entre las manzanas 3 y 9 del Barrio La Providencia de la ciudad de San Pedro, que en plano de fraccionamiento aprobado por Resolución Nº 304/1965 de la Dirección General de Inmuebles figura reservada para “espacio verde”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Sancionada 20/09/1978

Publicado en BO Nº 141 de fecha 01/12/1978