LEY Nº 3555
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1978
EXP. Nº 523-M-1977.-
VISTO:
Este expediente en el que se gestiona la disponibilidad de una fracción de terreno comprendida entre las manzanas 12 y 15 del Barrio Parque La Providencia de la ciudad de San Pedro, a objeto de la localización del proyecto: “Centro Recreativo Infantil Nº 1” de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que es de destacar, en este punto, que el terreno de referencia reconoce como antecedente su reservación para “especio verde” en el fraccionamiento realizado por el Ingenio La Esperanza S.A.I.C.A.G. y aprobado por Resolución Nº 304/1965 de la Dirección General de Inmuebles en Expte. Nº 595-I-1965, razón por la cual dicho espacio figura inscripto en el Registro Inmobiliario como bien del “dominio público” del Estado;
Que estando la obra del rubro destinada a satisfacer necesidades prioritarias de orden social y prevista en los planes inmediatos de Gobierno, bien puede considerarse el cambio de destino de ese solar, medida que vendrá a solucionar el problema de ubicación del programa sin alterar la faz urbanística del Barrio Providencia;
Que, a este efecto, el Ingenio La Esperanza S.A.I.C.A.G., propietario del loteo, ha formulado en forma expresa (Escritura Nº 86/1978 autorizada por la Escribanía de Gobierno) su conformidad para que el Gobierno desafecte el citado “espacio verde” y lo destine al emplazamiento del Centro de Menores o Centro de Recreación Infantil; Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º, -apartado 2.4-, de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3555
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado provincial a objeto de posibilitar el emplazamiento del programa: “Centro Recreativo Infantil Nº 1 de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, la fracción comprendida entre las manzanas 12 y 15 y las calles Algarrobo y Chañar del Barrio La Providencia de la ciudad de San Pedro, que en el plano de fraccionamiento aprobado por Resolución Nº 304/1965 de la Dirección General de Inmuebles fuera reservada para “espacio verde”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad a sus efectos.-
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 24/07/1978
Publicado en BO Nº 122 de fecha 18/10/1978