LEY Nº 3558
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1978
EXPTE. N° 582-P-77.
VISTO:
La Ley Nº 3518/1978 referida a animales sueltos en los caminos, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro del Interior ha convalidado y ratificado la misma, mediante Resolución Nº 1367/78 obrante a fs. 37/38 de estas actuaciones, bajo la condición de la sanción de una ley que modifique los Arts. 2º y 6º de la aludida ley en el sentido que dicha resolución dispone;
Que por lo expuesto, corresponde instrumentar las merituadas reformas;
Por todo ello, conforme la autorización emergente de la Resolución arriba citada y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3558
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el último párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 3518/1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El propietario o guardador suscribirá el acta que estuviere presente. Caso contrario deberá ser notificado en el plazo de 24 horas. Si ni por la marca o señal, ni por averiguación entre vecinos pudiere determinarse al propietario, el animal se reputará de dueño desconocido. Las averiguaciones entre vecinos será actuada y firmada por los declarantes”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese en el artículo 6º de la Ley Nº 3518/78, la expresión “contratarán” por “designarán” y suprímense los vocablos finales: “y la designación durará un año”.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 09/08/1978
Publicado en BO Nº 122 de fecha 18/10/1978