LEY Nº 3558

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1978

EXPTE. N° 582-P-77.

VISTO:

La Ley Nº 3518/1978 referida a animales sueltos en los caminos, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro del Interior ha convalidado y ratificado la misma, mediante Resolución Nº 1367/78 obrante a fs. 37/38 de estas actuaciones, bajo la condición de la sanción de una ley que modifique los Arts. 2º y 6º de la aludida ley en el sentido que dicha resolución dispone;

Que por lo expuesto, corresponde instrumentar las merituadas reformas;

Por todo ello, conforme la autorización emergente de la Resolución arriba citada y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3558

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el último párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 3518/1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El propietario o guardador suscribirá el acta que estuviere presente. Caso contrario deberá ser notificado en el plazo de 24 horas. Si ni por la marca o señal, ni por averiguación entre vecinos pudiere determinarse al propietario, el animal se reputará de dueño desconocido. Las averiguaciones entre vecinos será actuada y firmada por los declarantes”.

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese en el artículo 6º de la Ley Nº 3518/78, la expresión “contratarán” por “designarán” y suprímense los vocablos finales: “y la designación durará un año”.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

Sancionada 09/08/1978

Publicado en BO Nº 122 de fecha 18/10/1978