LEY Nº 3562

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de setiembre de 1978

EXPTE. N° 390-P-78.-

VISTO:

Lo actuado en este Expediente Nº 390-P-1978, caratulado: “POLICÍA DE LA PROVINCIA. E/ PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE FALTAS 219/51, EN SU ART. 51”, y

CONSIDERANDO:

Que el documento básico del Proceso de Reorganización Nacional, en sus objetivos básicos 2.2 y 2.4 señala con toda claridad la dirección y límites para la acción oficial en materia de política moral y de costumbres;

Que, habiéndose observado un aumento cuantitativo y cualitativo de la obscenidad, de actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres y hasta de agresiones físicas, en los estadios y campos deportivos, se hace necesario proceder con una mayor severidad para erradicar definitivamente tales hechos, poniendo en ejercicio el poder de policía, a fin de alcanzar los mencionados objetivos;

Por ello, y en virtud de la autorización conferida por el Ministerio del Interior para sancionar esta ley ad referéndum del mencionado Ministerio, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3562

 ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en el Capítulo XVI, “De las faltas contra la Moral y las Buenas Costumbres, Escándalo”, de la Ley de Faltas Nº219/1951, como Artículo 51, Doble bis, el siguiente:

“Artículo 51º doble bis.- Serán reprimidos con ARRESTO de (15) quinde a treinta (30) días no redimible con multa:

  1. a) Quienes profieran insultos, palabras soeces, o injurien con ademanes incorrectos, a los participantes, árbitros o dirigentes de instituciones deportivas, en los lugares en los que se desarrollen espectáculos deportivos en general, sean lugares abiertos o cerrado.
  2. b) Aquellos que, en estribillos o cánticos, injurien o agravien a cualquier persona presente en los lugares donde se lleven a cabo certámenes de carácter deportivo.
  3. c) Los que arrojen al lugar del juego objetos que puedan causar daño o menoscabo a las personas o cosas, o invadieren el lugar destinado a la justa deportiva.
  4. d) Los participantes, dirigentes de instituciones deportivas, miembros del plantel profesional, o de asistentes del mismo, que con gestos palabras o actitudes agraviaren a sectores del público o al arbitro o sus colaboradores”.

 

ARTÍCULO 2º.- Suprímese el inciso 17) del Artículo 51 de la Ley de Faltas, Nº 219/1951.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas y Contaduría General para su conocimiento y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

  1. IGNACION RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/09/1978

Publicado en BO Nº 117 de fecha 06/10/1978