LEY Nº 3561

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de agosto de 1978

EXPTE. N° 1934-M-77.-

VISTO:

Las presentes actuaciones en las que se tramita la compra, por parte del Estado Provincial, de un inmueble de especial valor histórico, a fin de que el mismo sea destinado a museo, y

CONSIDERANDO:

Que efectivamente, el indudable valor histórico del referido bien se encuentra suficientemente abonado por los estudios que rolan en estas actuaciones;

Que en cuanto a las condiciones para su compra, el Tribunal Provincial de Tasaciones se ha expedido en forma favorable;

Que resulta urgente adoptar la medida aludida, a fin de comenzar, en forma urgente, los respectivos trabajos de preservación a fin de evitar una inminente pérdida total del edificio;

Que Fiscalía de estado de la Provincia ha dictaminado favorablemente en cuanto al aspecto jurídico de la cuestión mediante despacho Nº 17.725 y 18.373;

Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para dictar el dispositivo legal respectivo, ley de conformidad a la disposición del apartado 4.1. del art. 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar a los Señores Gobernadores de Provincias.

Por todo ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3561

 ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a adquirir el inmueble individualizado como Lotes 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38 y 39 y fracciones de los lotes 28, 40, 41, y 42, todos de la Manzana F-2, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con una superficie total de dos mil doscientos diecisiete metros cuadrados con con catorce decímetros cuadrados, con las medidas, límites, linderos y superficies individuales que resulten de los planos aprobados mediante Resoluciones Nº 34/71 y Nº 134/74, ambas de la Dirección General de Inmuebles, y de las actuaciones obrantes en el Exp. Nº 1934/M/1977 del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2º.- El destino a dársele al referido inmueble será el de un MUSEO REGIONAL para la ciudad de San Pedro de Jujuy, debiendo escriturarse el mismo a favor de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, la que quedará a cargo de su restauración, administración y mantenimiento.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a abonar al propietario del inmueble descripto en el Artículo 1º de la presente Ley, la suma de Cinco millones cuatrocientos mil pesos ($ 5.400.000.-) por el sector central edificado del mismo y que abarca una superficie de ochocientos metros cuadrados veinticinco decímetros cuadrados, suma que actualizará a partir del día 6 de mayo de 1977 y hasta el momento del efectivo pago, conforme las variaciones que experimente el costo de la vida y según los porcentajes que al respecto proporcione el I.N.D.E.C.

Autorízase asimismo a la Municipalidad De San Pedro de Jujuy a transferir al propietario, don Julián Fernández, como pago de la superficie restante, esto es el sector no edificado del inmueble de referencia, un terreno de dos mil ochocientos treinta metros cuadrados setenta y ocho decímetros cuadrados de superficie, a desprenderse de un terreno de mayor extensión, de propiedad de dicho Municipio, ubicado en calle Siria, colindando con la Escuela Provincial Nº 201 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.

 

ARTÍCULO 4º.- Las transacciones autorizadas mediante los artículos precedentes, se materializarán en las demás condiciones previstas en el Convenio obrante a fs. 40, 41 y 42 del Expte. 1934-M-1977 del Ministerio de Gobierno, y en un todo de acuerdo con las especificaciones de los planos aprobados mediante Resoluciones Nº 34/71 y 134/74 de la Dirección General de Inmuebles.

 

ARTÍCULO 5º.- La suma mencionada en el Artículo 3º de la presente Ley, tendrá el carácter de subsidio a favor de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, y se imputará a la Partida “FONDO COMPENSADOR PARA MUNICIPALIDADES Y COMISIONES MUNICIPALES”.

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al registro y Boletín oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION

 

  1. IGNACION RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 24/08/1978

Publicado en BO Nº 141 de fecha 01/12/1978