LEY Nº 3554

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1978

EXP. Nº 468-G-1978.-

VISTO:

Las pautas de política salarial dictadas por el Ministerio del Interior de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno de la provincia elevar la remuneraciones del personal docente primario, -Maestro de Grado y Maestro Especial-, hasta alcanzar el porcentaje de aumento otorgado al resto del personal docente a partir del 1-5-78.

Por ello, y en ejercicio de las facultades Legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3554

 ARTÍCULO 1º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes, serán de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($113.393.-) y NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($93.869.-) respectivamente, incluido en este monto el importe que le correspondiera por antigüedad. Para el caso de que, por aplicación de la presente ley, se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como adicional del Sueldo Básico, según Planilla Anexa I que forma parte integrante de esta Ley.

 

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ley, rigen a partir del 1º de mayo de 1978.

 

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de estas disposiciones se atenderá con la partida específica “Personal” que a tal efecto fija el Presupuesto Provincial para el corriente año.

 

ARTÍCULO 4º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, -en forma integral-, dése al registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

PLANILLA ANEXA I

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 24/07/1978

Publicado en BO Nº 121 de fecha 16/10/1978