LEY Nº 3554
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1978
EXP. Nº 468-G-1978.-
VISTO:
Las pautas de política salarial dictadas por el Ministerio del Interior de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno de la provincia elevar la remuneraciones del personal docente primario, -Maestro de Grado y Maestro Especial-, hasta alcanzar el porcentaje de aumento otorgado al resto del personal docente a partir del 1-5-78.
Por ello, y en ejercicio de las facultades Legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3554
ARTÍCULO 1º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes, serán de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($113.393.-) y NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($93.869.-) respectivamente, incluido en este monto el importe que le correspondiera por antigüedad. Para el caso de que, por aplicación de la presente ley, se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como adicional del Sueldo Básico, según Planilla Anexa I que forma parte integrante de esta Ley.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ley, rigen a partir del 1º de mayo de 1978.
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de estas disposiciones se atenderá con la partida específica “Personal” que a tal efecto fija el Presupuesto Provincial para el corriente año.
ARTÍCULO 4º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, -en forma integral-, dése al registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA I
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR
Sancionada 24/07/1978
Publicado en BO Nº 121 de fecha 16/10/1978