LEY Nº 3560
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1978
VISTO:
El pedido formulado por el Banco de la Provincia de Jujuy, referido a solucionar las dificultades que representa el pago de las liquidaciones de haberes de los agentes estatales de la Provincia, en cuanto a la provisión de monedas;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3560
ARTÍCULO 1º.- En los importes netos de las liquidaciones de haberes del Personal de la Administración Pública Provincial que se practiquen en el Centro de Cómputos se eliminarán en las dos últimas cifras los números 01 al 99 procediéndose de la siguiente manera:
Hasta $50.- Se eliminarán sustituyéndose por dos (2) ceros.
Más de $50.- Se eliminarán sustituyéndose por dos (2) ceros, adicionales 1 a la centena.
ARTÍCULO 2º.- Las liquidaciones de haberes que por razones operativas se efectúen en forma manual o semi-mecanizada se abonarán como lo determinen las mismas.
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley rige a partir del día 1º de agosto de 1978.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
- IGNACION RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 22/08/1978
Publicado en BO Nº 122 de fecha 18/10/1978