LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4536 DE LA RECETA Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS ARTICULO 1º.- Los profesionales médicos y odontólogos quedan autorizados a prescribir medicamentos por su denominación genérica. Dicha prescripción deberá contener la denominación de la droga, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades. ARTICULO 2º.- En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el farmacéutico deberá informar […]







