LEY Nº 5000

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5000

 

“DE CREACION DEL FONDO SOLIDARIO”

ARTICULO 1º.- Establécese desde el 1 de junio de 1997 al 31 de diciembre de 1997, una contribución de emergencia que se aplicará a todos los funcionarios y agentes públicos provinciales y municipales, a los cuales se les liquide una remuneración bruta superior a los Pesos Mil Quinientos ($ 1.500), que revistan el carácter de funcionarios y tengan poder de dirección y vigilancia sobre las remuneraciones nominales, bonificables y no bonificables que se liquiden en el sector público de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º.- Son considerados sujetos pasivos de esta Contribución de Emergencia, todos los dependientes de los organismos centralizados, descentralizados, autónomos y autárquicos, integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado Provincial y del Tribunal de Cuentas, incluídos los de las Municipalidades y Comisiones Municipales quedando comprendidos:

a) Los funcionarios, por cargos electivos o no.

b) Los funcionarios que requieren acuerdo legislativo.

c) Agentes cuyas funciones sean de dirección o vigilancia de la planta permanente o no.

d) Empleados o agentes, cualesquiera sea la forma de revista o vinculación laboral con la Provincia o los Municipios, incluidas las contrataciones de servicios que deban prestarse por terceros, con personas físicas o jurídicas, en el ámbito contemplado en los incisos precedentes de la presente.

e) Los contratos de locación de obra unipersonal deben dejar constancia en los instrumentos respectivos de haber considerado la aplicación de la presente, en el ámbito contemplado en los incisos precedentes de la presente Ley.

ARTICULO 3º.- La base de cálculo de la Contribución de Emergencia establecida en el artículo 1º, estará constituída por todos los conceptos, sean estos remunerativos o no, excluídos los conceptos que correspondan a salario familiar y viáticos.

ARTICULO 4º.- La Contribución de Emergencia será calculada, aplicando el diez por ciento (10%).

ARTICULO 5º.- La Contribución de Emergencia deberá determinarse y liquidarse en oportunidad de practicarse las liquidaciones de haberes por parte de los respectivos centros liquidadores, del conjunto del Sector Público de la Provincia y de los Poderes que lo integran.

ARTICULO 6º.- El ingreso de la Contribución de Emergencia deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al que se efectivicen las respectivas remuneraciones, depositándose en la cuenta corriente que a tal fin habilitará la Dirección Provincial de Rentas, en el Agente Financiero de la Provincia.

ARTICULO 7º.- El producido de este aporte será destinado a la creación de un “FONDO SOLIDARIO”. Su destino será planificado y supervisado por la Comisión Provincial de Emergencia Social creada por Ley Nº 4995.

ARTICULO 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor y más eficaz cumplimiento de las disposiciones que anteceden.

ARTICULO 9º.- Invítase al Poder Judicial a efectuar la adhesión a la presente Ley.

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de junio de 1997.-

 

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 12/06/1997

Publicado en BO Nº 05 de fecha 12/01/1998