LEY Nº 5003
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5003
“CREACION DEL IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS AUTOMOTORES
POR EL PERÍODO 1997”
ARTICULO 1º.- Créase por el Período Fiscal 1997 el impuesto de Emergencia a los automotores, el que será de carácter especial, por única vez y no coparticipable.
ARTICULO 2º.- Por los vehículos automotores radicados en la Provincia se pagará exclusivamente y en forma extraordinaria por el período 1997 un impuesto de acuerdo a los montos que por Resolución General fijará la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 3º.- Son contribuyentes del presente impuesto los propietarios de los vehículos, también están alcanzados por el impuesto aquellos que detenten la posesión a título de dueños de un vehículo y tengan domicilio en esta Provincia, no obstante que la radicación se mantenga en extraña jurisdicción.
ARTICULO 4º.- Todas las funciones referentes a la percepción, fiscalización, determinación, devolución de tributos, aplicación de sanciones y resolución de recursos de reconsideración, corresponderán, a los efectos de este impuesto especial, a la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 5º.- El pago del Impuesto se efectuará en los plazos, formas y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas. El cien por ciento (100%) del producido del impuesto y de sus accesorios, intereses y multas será percibido por el Estado Provincial y no sujeto a coparticipación con los Municipios y Comisiones Municipales.
ARTICULO 6º.- Están exentos del pago del presente impuesto, los alcanzados por el artículo 221º de la Ley Nº 3202 y sus modificatorias, en los términos y condiciones por ella exigidos.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de julio de 1997.-
CPN. HUGO RUBEN TOBCHI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. De Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 01/07/1997
Publicado en BO Nº 06 de fecha 14/01/1998